CAPÍTULO II. De los Consejeros de Empleo y Seguridad Social y de los Secretarios Generales
Artículo 8. El Consejero de Empleo y Seguridad Social.
1.Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma. Al Consejero le corresponde ejercer las funciones de dirección, inspección, control de la gestión, supervisión y coordinación de la Consejería.
2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
> <small>Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.