CAPÍTULO IV. Estructura orgánica · Sección 4.ª Órgano consultivo
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
b) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales.
c) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
d) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25269)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico. — Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto · BOE Fácil