CAPÍTULO IV. Estructura orgánica · Sección 5.ª Estructura organizativa
Artículo 16. Estructura básica.
1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de su Dirección, con una Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, una Dirección de Programación y Seguimiento Económico, una Secretaría General y una Unidad de Apoyo.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Evaluación, la Subdirección de Programas Temáticos y la Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.
3. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Procedimientos de Concesión, la Subdirección de Seguimiento Económico y la Subdirección de Fondos Europeos.
4. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas.
5. Los titulares de la Secretaría General, direcciones y subdirecciones indicadas en este artículo tendrán la consideración de personal directivo a los efectos del artículo 30.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25269)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.