CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 6.ª Palangre de fondo y palangre de media agua
Artículo 16 bis. Características técnicas y condiciones de uso del palangre de media agua.
1. La profundidad mínima de calado será la isóbata de los 1.000 metros. En cualquier caso, el arte deberá actuar en la columna de agua comprendida entre los 700 y los 900 metros de profundidad.
2. El número máximo de anzuelos permitidos por embarcación será de 5.000.
3. Su uso no estará permitido del 1 al 31 de diciembre de cada año.
> <small>Se añade por el art. único.14 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5732)</small>
Texto oficial de Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16 bis. Características técnicas y condiciones de uso del palangre de media agua. — Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias · BOE Fácil