Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10675#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10675)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. [Ref. BOE-A-2022-13110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13110)</small>
Texto oficial de Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Cambios temporales de modalidad. — Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias · BOE Fácil