CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 2.ª Artes menores
Artículo 6. Esfuerzo pesquero ejercido.
Los posibles aumentos de esfuerzo pesquero, medido tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia motriz (kW), que pudieran suponer los cambios o intercambios de censo a las modalidades de pesca reguladas por esta orden se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10675#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10675)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. [Ref. BOE-A-2022-13110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13110)</small>
Texto oficial de Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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