TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO VII. Régimen especial de solvencia · Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas
Artículo 139. Provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago.
1. Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio. Formarán parte de ella los gastos de carácter externo inherentes a la liquidación de siniestros y, en su caso, los intereses de demora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.
2. Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme a las normas establecidas en este real decreto para la provisión de seguros de vida.
3. La provisión incluirá las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago. — Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil