CAPÍTULO III. Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Texto oficial de Informe de Gobierno Corporativo y Contabilidad de las Fundaciones Bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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