orden · BOE-A-2015-13141
Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/12/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ECC/2575/2015 determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, y establece las normas contables aplicables a estas entidades, en desarrollo de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
A quién afecta: Fundaciones bancarias, su patronato, el Banco de España como supervisor, y las entidades de crédito en las que participan.
- Las fundaciones bancarias deben publicar anualmente un informe de gobierno corporativo cuyo contenido mínimo y estructura fija esta orden (artículo 1).
- El patronato es el órgano responsable de la elaboración, remisión, publicación y contenido del informe, que debe remitir al protectorado competente (artículo 4).
- El informe debe incluir información sobre los órganos de gobierno, la política de nombramientos, la inversión en la entidad de crédito participada, las remuneraciones y los conflictos de intereses, entre otros epígrafes (artículo 5).
- El Banco de España desarrolla las normas y modelos contables aplicables a las fundaciones bancarias, presentados en estados financieros públicos y reservados (capítulo III).
- Modifica la Orden ECC/461/2013 para habilitar a la CNMV a actualizar el contenido de los informes de gobierno corporativo de sociedades cotizadas conforme a la Ley 31/2014 (disposición final primera).
¿Quién es responsable de elaborar el informe anual de gobierno corporativo de una fundación bancaria?
El patronato de la fundación bancaria, que debe aprobarlo y remitirlo al protectorado competente junto con la certificación del secretario con el visto bueno del presidente (artículo 4).
¿Qué información debe incluirse sobre las remuneraciones en el informe de gobierno corporativo?
Los ingresos percibidos por el personal de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y los gastos reembolsados a los patronos, dado que su función no puede ser remunerada como tal (artículo 5.1.e, parte expositiva).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (2 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (1 menciones)
- Cita a: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (1 menciones)
- Cita a: Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
- Modifica a: Informe Anual de Gobierno Corporativo y Remuneraciones (1 notas)
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