CAPÍTULO III. Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias
Artículo 21. Modelos de los estados financieros de carácter público.
1. Los modelos de los estados financieros de carácter público serán de uso obligatorio por las fundaciones bancarias en sus cuentas anuales.
2. Los datos publicados por las entidades en sus memorias, revistas, folletos, boletines o anuncios, sea cual sea el medio de comunicación utilizado, deberán corresponderse con los que se contienen en los estados públicos y reservados.
Texto oficial de Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.