CAPÍTULO III. Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias
Artículo 20. Fijación de las obligaciones contables.
1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias dispondrán lo siguiente:
a) La forma, frecuencia y plazo de la publicación de los estados de carácter público.
b) La forma, frecuencia y plazo de rendición de los estados reservados, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.
c) Las correlaciones entre los estados públicos y los reservados.
2. En el desarrollo de las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se aplicarán criterios de publicidad homogéneos para todas las fundaciones bancarias.
3. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se basarán en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las fundaciones y para las entidades de crédito.
4. Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.