CAPÍTULO III. Tramitación del Documento Único Electrónico
Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda.
2. Además de los trámites indicados en el apartado anterior, en el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites:
a) Solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa.
b) Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en los apartados anteriores.
Texto oficial de Real Decreto del Documento Único Electrónico para Cooperativas (BOE-A-2015-1320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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