real decreto · BOE-A-2015-1320
Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/2/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para constituir de forma telemática sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada.
A quién afecta: Personas que constituyen una cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad limitada laboral o negocio como emprendedor de responsabilidad limitada.
- El DUE puede tramitarse a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.
- Permite realizar electrónicamente los trámites de constitución ante los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes.
- El sistema de tramitación telemática asigna un número CIRCE identificativo del expediente de constitución.
- Las Administraciones Públicas deben comunicar al sistema cualquier modificación en los datos o tablas de codificación necesarias para su correcto funcionamiento.
¿Dónde se puede tramitar el Documento Único Electrónico para constituir una cooperativa o sociedad civil?
En los Puntos de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática que asigna un número CIRCE al expediente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (7 menciones)
- Cita a: Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (5 menciones)
- Cita a: Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (5 menciones)
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (4 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (2 menciones)
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (3 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modifica a: Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (2 notas)
- Modifica a: Documento Único Electrónico para Sociedades Limitadas (2 notas)
- Modifica a: Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (2 notas)
- Modificada por: Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (1 notas)
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