«ANEXO III. Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
Disposición final cuarta. Supletoriedad.
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Real Decreto del Documento Único Electrónico para Cooperativas (BOE-A-2015-1320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Supletoriedad. — Real Decreto del Documento Único Electrónico para Cooperativas · BOE Fácil