«ANEXO III. Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto del Documento Único Electrónico para Cooperativas (BOE-A-2015-1320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto del Documento Único Electrónico para Cooperativas · BOE Fácil