CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones · Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011.
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Incapacidad Permanente y Muerte de Militares y Fuerzas de Seguridad (BOE-A-2015-13436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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