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real decreto · BOE-A-2015-13436

Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
11/12/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

A quién afecta: Personal militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que haya accedido a su condición a partir del 1 de enero de 2011.

  • Se aplica al personal militar de carrera, de complemento, de tropa y marinería, alumnos de centros docentes militares y reservistas, así como a la Guardia Civil y la Policía Nacional en su ámbito respectivo.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección del Régimen General correspondiente a la incapacidad permanente parcial y a las lesiones permanentes no invalidantes.
  • La evaluación de las condiciones psicofísicas corresponde al Ministerio de Defensa para militares y Guardia Civil, y al Ministerio del Interior para la Policía Nacional.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social evalúa y califica la incapacidad permanente total o absoluta, siendo vinculante para él la resolución del ministerio competente sobre la pérdida de condiciones psicofísicas.
¿Quién declara la incapacidad permanente total o absoluta de un militar?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma vinculada a la resolución previa del Ministerio de Defensa o del Interior sobre la pérdida de condiciones psicofísicas.

¿Está cubierto todo el personal militar por este real decreto?

Solo quienes accedieron a su condición a partir del 1 de enero de 2011, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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