Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Se añade una nueva disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Verificación de horarios.
Anualmente, un verificador externo analizará los horarios fijados como referencia por los administradores de infraestructura para la capacidad adjudicada y verificará la evolución de los mismos en el tiempo así como su adecuación a las prestaciones para las que fue diseñada y construida la infraestructura ferroviaria.
Si del citado análisis se infieren progresivos incrementos de los horarios de referencia, el Ministerio de Fomento solicitará a los administradores de infraestructuras la corrección de las causas que los provocan en el menor plazo posible y propondrá la compensación económica a abonar a los diferentes operadores afectados en tanto no se produzca dicha corrección.»
Texto oficial de Incentivos en el Sistema de Cánones Ferroviarios (BOE-A-2015-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria. — Incentivos en el Sistema de Cánones Ferroviarios · BOE Fácil