1. Anualmente, y siempre que el balance obtenido por los administradores de infraestructura en el sistema de incentivos sea positivo, éstos establecerán una bonificación adicional en concepto de premio de desempeño a aquellos candidatos que presenten los mejores resultados en sus niveles de puntualidad o que tengan una evolución favorable en los mismos en los últimos ejercicios. Estas bonificaciones adicionales se ponderarán en función del volumen de tráfico de estos candidatos y de los progresos alcanzados por éstos.
2. En estos casos, el importe de dichos premios se financiará con un porcentaje del 30 % del balance positivo de los administradores de infraestructura ferroviaria.
Texto oficial de Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2015-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.