Artículo 13. Balance de los administradores de infraestructuras ferroviarias dentro del sistema de incentivos.
Cuando el balance anual de los administradores de infraestructura sea negativo, éstos adoptarán, en su caso, las medidas de reducción equivalente de gasto necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos financieros fundamentales que les afecten.
Texto oficial de Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2015-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.