Artículo 14. Obligaciones de información periódica del sistema.
Una vez al año los administradores de infraestructuras publicarán, en la declaración sobre la red, los resultados alcanzados por los candidatos y por el propio administrador de infraestructuras sobre la base de los principales parámetros convenidos en el sistema de incentivos. Se incluirá una desagregación por tipologías de retrasos e información sobre la evolución en los últimos años.
Texto oficial de Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2015-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.