CAPÍTULO III. Acceso al registro y confidencialidad
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,**
**ALFONSO ALONSO ARANEGUI**
Texto oficial de Registro Estatal de Enfermedades Raras (BOE-A-2015-14083). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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