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TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. — Real Decreto del Estatuto de la Víctima del Delito · BOE Fácil