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real decreto · BOE-A-2015-14263

Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Estado
Vigente
Publicación
30/12/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla el Estatuto de la víctima del delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas: los derechos que pueden ejercer las víctimas, la protección frente a la captación profesional tras catástrofes, y el derecho a traducción e interpretación en las actuaciones policiales.

A quién afecta: Víctimas de delitos y de catástrofes, y Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

  • Regula el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, encargadas de hacer efectivos sus derechos.
  • Tras catástrofes o sucesos con víctimas múltiples, abogados y procuradores no pueden ofrecer sus servicios a las víctimas hasta pasados 45 días del hecho.
  • Reconoce el derecho de la víctima a traducción e interpretación en las actuaciones policiales, con excepciones motivadas y documentadas.
  • Quien haya sido condenado por denuncia falsa o simulación de delito debe reintegrar las ayudas percibidas como víctima.
¿Cuánto tiempo deben esperar abogados y procuradores para ofrecer sus servicios a víctimas de una catástrofe?

Al menos 45 días desde el hecho, salvo que la propia víctima solicite sus servicios expresamente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Estatuto de la Víctima del Delito · BOE Fácil