real decreto · BOE-A-2015-14263
Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/12/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla el Estatuto de la víctima del delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas: los derechos que pueden ejercer las víctimas, la protección frente a la captación profesional tras catástrofes, y el derecho a traducción e interpretación en las actuaciones policiales.
A quién afecta: Víctimas de delitos y de catástrofes, y Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
- Regula el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, encargadas de hacer efectivos sus derechos.
- Tras catástrofes o sucesos con víctimas múltiples, abogados y procuradores no pueden ofrecer sus servicios a las víctimas hasta pasados 45 días del hecho.
- Reconoce el derecho de la víctima a traducción e interpretación en las actuaciones policiales, con excepciones motivadas y documentadas.
- Quien haya sido condenado por denuncia falsa o simulación de delito debe reintegrar las ayudas percibidas como víctima.
¿Cuánto tiempo deben esperar abogados y procuradores para ofrecer sus servicios a víctimas de una catástrofe?
Al menos 45 días desde el hecho, salvo que la propia víctima solicite sus servicios expresamente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de la Ley General de Subvenciones (1 menciones)
- Cita a: Ley General de Subvenciones (2 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (3 menciones)
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