TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO VII. Otras actuaciones de las oficinas
Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:
a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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