TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO VIII. Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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