TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición adicional octava. Obligaciones de información en materia de conducta.
Las personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España deberán remitir, con la forma y periodicidad que este requiera, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y protección a los clientes exigibles a dichas entidades. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España.
> <small>Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18425#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18425)</small>
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.