TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-2980#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2980)</small>
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013. — Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito · BOE Fácil