TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición adicional tercera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
Cuando de los procedimientos administrativos previstos en el título I, capítulo I resulte que una entidad de crédito pretende realizar actividades relacionadas con los mercados de valores, el Banco de España pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, especificando las actividades a realizar, e indicando, en su caso, si se pretenden realizar como miembro de un mercado secundario oficial, de otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea o de un sistema multilateral de negociación.
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.