TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Colchones de capital
Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos.
El Banco de España anunciará la definición o redefinición de uno o más porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en una página web adecuada. El anuncio incluirá, al menos, la siguiente información:
a) El porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
b) Las entidades a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
c) las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
d) Una justificación de la definición o redefinición del porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
e) La fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar la definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos que se haya fijado o modificado.
f) Los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos.
Cuando la publicación de la información a que se refiere la letra d) pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación.
> <small>Se modifica por el art. 3.29 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-18286#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18286)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.