Cuando adicionalmente se facilite voluntariamente la información alimentaria mencionada en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, u otro tipo de información que no tenga carácter obligatorio conforme a la presente Norma general, habrá de respetarse lo que se establece en los artículos 36 y 37 del citado Reglamento.
Cuando se facilite voluntariamente la información nutricional, el contenido de la misma se ajustará a lo indicado en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Texto oficial de Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar (BOE-A-2015-2293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Requisitos aplicables. — Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar · BOE Fácil