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orden · BOE-A-2015-2495

Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Estado
Vigente
Publicación
9/3/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden actualiza el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado (las bombonas domésticas), así como las tarifas de los gases licuados del petróleo suministrados por canalización. Ajusta las fórmulas de cálculo del coste de la materia prima y de comercialización a la realidad del mercado, y adelanta el día en que las nuevas tarifas bimestrales empiezan a aplicarse, del segundo al tercer martes del mes correspondiente.

A quién afecta: Consumidores domésticos que usan bombonas de butano envasado (con tara igual o superior a 9 kg), operadores mayoristas y distribuidores de gases licuados del petróleo, y distribuidores de gas manufacturado en territorios insulares que utilizan GLP como materia prima.

  • El precio máximo de venta del butano envasado se revisa cada dos meses (bimestralmente), y desde esta orden los nuevos precios entran en vigor el tercer martes del mes de revisión, en lugar del segundo, para asegurar la disponibilidad de las cotizaciones necesarias para el cálculo.
  • La fórmula limita las variaciones bruscas de precio: si la diferencia entre el precio teórico y el del bimestre anterior es igual o superior al 5%, el precio aplicado solo sube o baja ese 5% como máximo; si la diferencia es menor, se aplica directamente el precio teórico calculado.
  • El sistema se aplica al butano envasado en recipientes de carga entre 8 y 20 kg con tara igual o superior a 9 kg; los envases de tara inferior a 9 kg quedan fuera, salvo para los mayoristas con obligación de suministro a domicilio que no dispongan de envases de mayor tara en su zona.
  • En los territorios insulares, mientras dure el régimen transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el precio de cesión regulado del GLP se aplica también a las distribuidoras de gas manufacturado que usan GLP como materia prima, no solo a las que distribuyen GLP por canalización.
  • La orden encarga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisar, en un plazo de 18 meses, los valores unitarios de referencia de las instalaciones de transporte y plantas de regasificación, que databan de estudios de 2009 y 2010.
¿Cuánto puede subir de golpe el precio de la bombona de butano en una revisión bimestral?

Como máximo un 5% respecto al precio del bimestre anterior, aunque el cálculo teórico según la fórmula de costes indique una subida mayor; si la variación calculada es inferior al 5%, se aplica directamente ese valor teórico.

¿Todas las bombonas de gas están sujetas a este precio máximo regulado?

No; el sistema se aplica al butano envasado con tara igual o superior a 9 kg (envases de 8 a 20 kg de carga); los envases con tara inferior a 9 kg quedan fuera, salvo para los operadores mayoristas con obligación de suministro a domicilio que no dispongan de envases de mayor tara en su zona.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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