Artículo 3. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.
1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados para el bimestre «b» a que hace referencia el artículo 2 de esta orden, se determinarán de la siguiente forma:
a) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSI<sub>b</sub><sup>t</sup>) es mayor o igual a un 5 por ciento al alza o a la baja del precio aplicado el bimestre anterior (PSI<sub>b−1</sub>), el precio sin impuestos aplicado (PSI<sub>b</sub>) es el del bimestre anterior incrementado o reducido un 5 por ciento según corresponda.
Texto oficial de Precios Máximos del Butano Envasado y Tarifas de GLP por Canalización (BOE-A-2015-2495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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