Artículo 1. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y ámbito de aplicación.
La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 2.a) del texto refundido de la Ley de Aguas para la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, estarán gravados con una tasa denominada canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico.
El presente canon solo será de aplicación en las cuencas intercomunitarias.
Texto oficial de Canon por Utilización de Aguas Continentales para Energía Eléctrica (BOE-A-2015-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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