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real decreto · BOE-A-2015-3182

Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias

Estado
Vigente
Publicación
25/3/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las cuencas intercomunitarias, una tasa destinada a la protección del dominio público hidráulico.

A quién afecta: Concesionarios de agua cuyo destino es la producción de energía hidroeléctrica en cuencas intercomunitarias.

  • El canon grava la utilización del dominio público hidráulico para producir energía eléctrica, medida en barras de central, y solo se aplica en las cuencas intercomunitarias.
  • Son contribuyentes los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica, y la base imponible es el valor económico de la energía producida cada año.
  • El tipo de gravamen general es del 25,5%, pero las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW tienen una reducción del 90% del importe del canon.
  • Red Eléctrica de España, como operador del sistema, facilita a cada organismo de cuenca la facturación necesaria para liquidar el canon de cada instalación hidroeléctrica.
¿Qué tipo de instalaciones pagan el canon por utilización de aguas continentales?

Las instalaciones hidroeléctricas situadas en cuencas intercomunitarias que usan agua de dominio público para producir electricidad.

¿Hay alguna reducción del canon para pequeñas centrales?

Sí, las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW tienen una reducción del 90% del importe del canon.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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