Artículo 10. Plazos de comunicaciones, inscripciones y anotaciones.
1. El correspondiente órgano de personal o de relaciones laborales dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para comunicar al Registro los actos que hayan de ser objeto de inscripción o anotación, a contar dicho plazo desde el día siguiente a aquél en que a éste le sean comunicados en los términos establecidos en el artículo anterior.
2. Las inscripciones y/o anotaciones en el Registro se realizarán por los responsables de su gestión en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación referida en el apartado anterior.
Texto oficial de Registro de Órganos de Representación del Personal en la AGE (BOE-A-2015-3375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Plazos de comunicaciones, inscripciones y anotaciones. — Registro de Órganos de Representación del Personal en la AGE · BOE Fácil