orden · BOE-A-2015-3375
Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/3/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración General del Estado, creado por el Real Decreto-ley 20/2012, en el que se inscriben las Juntas de personal, Delegados de personal, Comités de empresa, secciones sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y liberaciones institucionales del ámbito estatal.
A quién afecta: La Administración General del Estado, sus organismos, agencias, universidades y entidades de derecho público dependientes, la Dirección General de la Función Pública, y los órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral y las secciones sindicales del ámbito estatal.
- El Registro se organiza en cinco secciones: dispensas de asistencia al trabajo, órganos de representación del personal y sus miembros, centros de trabajo y secciones y delegados sindicales, comités de seguridad y salud y delegados de prevención, y Mesas de negociación.
- El Registro depende de la Dirección General de la Función Pública, que ejerce su coordinación y control, pero su gestión se realiza de forma descentralizada entre los órganos de recursos humanos de cada departamento ministerial, delegación y subdelegación del Gobierno.
- Corresponde en exclusiva a la Dirección General de la Función Pública inscribir las dispensas de asistencia al trabajo derivadas de acuerdos de negociación y las unidades electorales en las que deban elegirse órganos de representación del personal.
- Los sistemas informáticos que soportan el Registro deben garantizar la inalterabilidad y permanencia de sus datos, cumpliendo las medidas de seguridad de la normativa de protección de datos personales.
- El Registro constituye el instrumento en el que se inscriben los actos relativos al ejercicio de los derechos derivados de la representación del personal, de forma que estos derechos se ejercen conforme al contenido de su inscripción registral.
¿Qué es el Registro de Órganos de Representación del Personal?
Es el registro de la Administración General del Estado en el que se inscriben las Juntas de personal, Delegados de personal, Comités de empresa, secciones sindicales y las dispensas de asistencia al trabajo derivadas de la representación sindical.
¿Quién gestiona el Registro?
Depende de la Dirección General de la Función Pública, que ejerce su coordinación y control, pero la gestión ordinaria es descentralizada entre los órganos de recursos humanos de cada departamento ministerial, delegación y subdelegación del Gobierno.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (2 menciones)
- Cita a: Estatuto Básico del Empleado Público (2 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
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