1. Los asientos registrales adoptarán la forma de inscripciones y anotaciones.
2. Se considerarán como inscripciones los asientos en cuya virtud se produzca la toma de razón en el Registro por primera vez de cualquiera de los actos registrales recogidos en el artículo 6.
3. Tendrán el carácter de anotación los restantes asientos registrales. Estos se integrarán en el Registro de forma que se establezca su vinculación con las correspondientes inscripciones.
Texto oficial de Registro de Órganos de Representación del Personal en la AGE (BOE-A-2015-3375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Clases de asientos registrales. — Registro de Órganos de Representación del Personal en la AGE · BOE Fácil