CAPÍTULO II. Obtención de la capacitación inicial adecuada a las diferentes funciones · *Sección 1.*ª Requisitos para obtener la capacitación inicial
Artículo 9. Función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.
Texto oficial de Capacitación del Personal que Maneja Animales de Experimentación (BOE-A-2015-3564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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