orden · BOE-A-2015-3564
Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/4/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneja animales de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, en aplicación del Real Decreto 53/2013 y de la Directiva europea 2010/63/UE. Regula las titulaciones, cursos de formación modulares, el trabajo bajo supervisión y el certificado de capacitación necesarios según cada función —cuidado, eutanasia o realización de procedimientos— para garantizar el bienestar de los animales.
A quién afecta: Personal de laboratorios, centros de investigación y docencia que cuida, maneja o realiza procedimientos con animales de experimentación, y los órganos competentes de las comunidades autónomas encargados de certificar la capacitación.
- Los requisitos de capacitación se establecen para cada función concreta —cuidado de los animales, eutanasia y realización de procedimientos— combinando titulación académica, cursos de formación modulares basados en directrices de la UE y, en algunas funciones, trabajo bajo supervisión antes de poder actuar de forma autónoma.
- El órgano competente de cada comunidad autónoma expide un certificado de capacitación tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, con validez en todo el territorio nacional y sujeto a reciprocidad con otros Estados miembros de la Unión Europea.
- La capacitación debe mantenerse mediante actividades de formación continua, cuya duración mínima se recoge en los anexos de la orden según la especie animal implicada.
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación las prácticas agropecuarias y veterinarias clínicas no experimentales, los estudios clínicos para autorizar medicamentos veterinarios y las prácticas en las que no sea probable causar dolor o sufrimiento equivalente al de una inyección.
- Se establece un régimen transitorio para quienes ya tuvieran reconocida su capacitación conforme a la normativa anterior, el Real Decreto 1201/2005.
¿Qué funciones concretas exigen capacitación específica según esta orden?
El cuidado de los animales, su eutanasia y la realización de los procedimientos experimentales, cada una con sus propios requisitos de titulación, formación modular y, en algunos casos, trabajo bajo supervisión previo.
¿El certificado de capacitación obtenido en una comunidad autónoma vale en el resto de España?
Sí; el reconocimiento de la capacitación tiene validez en todo el territorio nacional y, además, está sujeto a reciprocidad con otros Estados miembros de la Unión Europea conforme a la Directiva 2010/63/UE.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
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