CAPÍTULO II. Obtención de la capacitación inicial adecuada a las diferentes funciones · *Sección 3.ª* Cursos de forma*ción*
Artículo 19. Control de los cursos de formación.
1. Los órganos competentes establecerán controles regulares a las entidades que impartan la formación para comprobar el cumplimiento de esta orden ministerial, en especial, la adecuación del desarrollo de los cursos de formación a las condiciones de su reconocimiento.
2. Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de los controles o inspecciones en función de un análisis de riesgo que tenga en cuenta al menos:
a) El número, tipo y contenidos de los cursos de formación y actividades formativas que se impartan.
b) El número de animales utilizados y los tipos de usos.
c) El historial de cumplimientos o incumplimientos de la entidad.
d) Cualquier dato que pueda indicar un posible incumplimiento.
Texto oficial de Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE-A-2015-3564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.