REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 10. Efectos de la inscripción.
De acuerdo con el artículo 33. 2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la inscripción en el Registro de ONGD será condición indispensable para recibir de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como para el acceso a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la misma norma.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de ONGD (BOE-A-2015-3714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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