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real decreto · BOE-A-2015-3714

Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

Estado
Vigente
Publicación
7/4/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro de ONGD), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y regula el procedimiento de inscripción.

A quién afecta: Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que operan en España.

  • El Registro de ONGD depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adscrito a la AECID.
  • Pueden inscribirse entidades de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituidas en España, cuyo objeto sea la cooperación internacional para el desarrollo.
  • La solicitud de inscripción se presenta en el Registro general de la AECID o por medios electrónicos.
  • Regula también las relaciones de colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.
¿A qué organismo está adscrito el Registro de ONGD?

A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Registro de ONGD · BOE Fácil