REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.
La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2024-15202#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15202)</small>
Texto oficial de Real Decreto del Registro de ONGD (BOE-A-2015-3714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas. — Real Decreto del Registro de ONGD · BOE Fácil