REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de ONGD (BOE-A-2015-3714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen jurídico. — Real Decreto del Registro de ONGD · BOE Fácil