PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 10. Documentación necesaria a bordo del vehículo.
1. Cuando un transportista de una Parte Contratante realice un transporte todo o parte de cuyo itinerario se desarrolle en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá estar en condiciones de presentar ante cualquier solicitud de los agentes encargados del control, además de los títulos y documentos de transporte previstos en el apartado 1 del artículo 2 del presente Protocolo, el título de transporte requerido para dicho transporte. Salvo para los transportes en que no se exige título de transporte (transportes liberalizados), dicho título de transporte, exigible a bordo del vehículo, será, según el caso:
– la autorización al viaje o autorización temporal a que se refiere el apartado 10 del artículo 11 del Acuerdo, acompañadas, si procede, de los cuadernos de cuestionarios de viajes y de los certificados de conformidad de los vehículos con las normas EURO cuando dichas autorizaciones lo prevean, debidamente cumplimentadas por los transportistas antes de realizar el viaje;
– las autorizaciones requeridas para transportes de dimensiones o peso excepcionales;
– las autorizaciones expedidas con arreglo al artículo 12 del Acuerdo.
2. El titular de una autorización temporal deberá mantener un cuaderno de ruta. Este último llevará el nombre del transportista y no será transferible.
3. Corresponderá a cada país contratante imprimir el número de cuadernos de ruta necesarios para la utilización de las autorizaciones temporales. Se recomienda que cada cuaderno de ruta tenga 40 cuestionarios de viajes.
4. Los cuadernos de ruta deberá llevar los mismos números que las autorizaciones a que correspondan, con una numeración secundaria en caso necesario, pues sólo se podrá entregar un cuaderno nuevo cuando esté lleno el anterior. En caso de que no se dé esta concordancia, se considerará la autorización nula de pleno derecho y por tanto no válida.
5. Las autorizaciones temporales que no vayan acompañadas de cuadernos de ruta debidamente cumplimentados se considerarán también no válidas.
6. El cuestionario de viaje de ejecución de transporte deberá realizarse por orden cronológico de los distintos viajes con carga entre cada lugar en que se haya producido una carga y/o una descarga, así como para cada viaje en vacío, incluyendo el paso de una frontera. Los puntos de tránsito podrán mencionarse también, pero no es obligatorio.
7. El cuaderno de ruta deberá estar cumplimentado antes de la salida para cualquier viaje con carga entre cada punto de carga y de descarga y para cada viaje en vacío.
8. En caso de que, durante un viaje, se recojan o descarguen las mercancías en distintos lugares, se deberán indicar las distintas etapas.
9. Cualquier corrección deberá hacerse de manera que el escrito o las cifras tachados sigan siendo legibles.
10. La autorización y el cuaderno de ruta correspondientes deberán acompañar al vehículo y se deberán presentar a los agentes de control cuando éstos los requieran. Dichas autoridades podrán estampar en ellos un sello.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.