PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 9. Régimen de autorizaciones.
1. Las autorizaciones al viaje y las autorizaciones temporales irán acompañadas de un cuestionario de viaje que se deberá devolver junto con la autorización a la autoridad que la expidió. El cuestionario de viaje incluirá las siguientes indicaciones:
– el número de matrícula del vehículo que efectúa el transporte;
– la carga útil y el peso total cargado del vehículo;
– el lugar de la carga y el lugar de la descarga de la mercancía;
– la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas;
– el visado de los servicios fronterizos a la entrada y a la salida del vehículo.
2. Cada autorización temporal se contará globalmente por 20 viajes.
3. Las autorizaciones y declaraciones serán conformes a los modelos adoptados de mutuo acuerdo por las dos Partes Contratantes.
4. Las autorizaciones deberán llevar en la parte superior izquierda la letra «E» para las válidas en el territorio español y las letras «MA» en las válidas en el territorio del Reino de Marruecos.
5. Las autorizaciones estarán numeradas y llevarán el sello de la autoridad que las haya expedido. Serán devueltas por las empresas a esta última en el plazo fijado en dichas autorizaciones.
6. El país de carga del vehículo podrá ser distinto del de origen de la mercancía cargada.
7. Cuando se realice un transporte mediante un conjunto de vehículos articulados, la autorización cubrirá el conjunto de los vehículos articulados, aunque el remolque o el semirremolque no esté matriculado o no tenga permiso de circulación a nombre del titular de la autorización o esté matriculado o tenga permiso de circulación en un tercer país.
8. La autorización se podrá utilizar para los vehículos alquilados o en leasing, sin conductor, por la empresa de transporte a la que se le haya concedido. El vehículo deberá estar a exclusiva disposición de la empresa que lo utiliza durante la vigencia del contrato de alquiler y deberá conducirlo el personal propio de dicha empresa.
9. No se considerarán válidas las autorizaciones en que no figuren, de manera indeleble, los siguientes datos obligatorios:
– nombre o razón social, dirección completa de la empresa de transportes;
– firma y sello del organismo que expide la autorización;
– fecha de inicio y fin de la validez de la autorización;
– fecha de expedición de la autorización.
10. Las autorizaciones no podrá ser transferidas a terceros por la empresa.
11. Dado que el nombre de la empresa debe figurar en la primera página de la autorización, será necesario que dicho nombre se corresponda con el nombre del transportista que realiza el transporte.
12. En caso de que un viaje empiece con una autorización temporal o al viaje y continúe con otra, expedida por el siguiente periodo, ambas autorizaciones deberán encontrarse a bordo del vehículo durante el viaje.
13. Las autorizaciones y cuadernos de ruta requeridos no deberán forrarse ni sellarse con plástico ni con ninguna cubierta protectora.
14. Sólo podrá utilizar la autorización un vehículo a la vez. Deberá encontrarse a bordo del vehículo:
– cuando se trate de un viaje con carga, entre el lugar de carga (desde el momento de la carga) y la descarga (hasta el momento de la descarga);
– durante todo el recorrido, durante un viaje en vacío que preceda o siga a un viaje con carga.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.