PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 2. Autorizaciones de transportista.
1. A efectos de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo mencionado, se entenderá por transportista toda persona física o jurídica que tenga su domicilio o su sede bien en el Reino de España, bien en el Reino de Marruecos, autorizada para realizar transportes internacionales por carretera de viajeros o de mercancías con arreglo a la legislación y a la reglamentación nacionales respectivas vigentes en la materia. Como tal, el transportista que efectúe transportes en aplicación de las disposiciones del Acuerdo mencionado deberá poder justificar en todo momento la regularidad de su situación administrativa con respecto a las condiciones de ejercicio de la profesión de transportista por cuenta ajena o por cuenta propia mediante la presentación, según los casos, de la siguiente documentación:
– Para el transporte por carretera de viajeros:
– para los transportistas del Reino de España, la licencia comunitaria para el transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena realizado en autocar o autobús;
– para los transportistas del Reino de Marruecos, el extracto de las decisiones de la Comisión de Transportes por el que se les autoriza a explotar uno o varios servicios de transporte interurbano por carretera en autocares de 1.ª categoría serie A o uno o varios servicios de transporte turístico de 1.ª categoría serie T.
– Para el transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena:
– para los transportistas del Reino de España, la inscripción en el registro general de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena;
– para los transportistas del Reino de Marruecos, el certificado de inscripción en el registro especial de transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.