PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 1. Autoridades Competentes.
1. Las autoridades competentes a que se refieren los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 14 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías serán:
– Por el Reino de España, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, sita en Madrid, España;
– Por el Reino de Marruecos, la Dirección de Transportes por Carretera y de Seguridad Vial del Ministerio de Equipamiento y Transportes, sita en Rabat, Marruecos.
Dichas autoridades se comunicarán mutuamente después de cada año civil las estadísticas de los transportes a que se refiere el Acuerdo.
2. Las autoridades competentes mencionadas en el punto 2 del artículo 17 del mencionado Acuerdo, serán:
– Por el Reino de España, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sita en Madrid, España;
– Por el Reino de Marruecos, la Dirección de Carreteras, del Ministerio de Equipamiento y Transportes, sita en Rabat, Marruecos.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.