Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.
1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los centros deberán garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.
Texto oficial de Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2015-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.